Sobre Fimcap:
Historia:
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Estatutos de Fimcap
- Art 1. Nombre
- FIMCAP es una organización católica e internacional de movimientos de juventud. La sigla
FIMCAP proviene del título original: Fédération Internationale des Mouvements Catholiques
d'Action Paroissiale.
- Art 2. La Oficina Registrada
- La oficina registrada está en Bélgica, en Amberes. Puede ser trasladada a cualquier otro sitio,
siempre y cuando lo decida la Asamblea General, después de una propuesta del "bureau".
- Art 3. Definición.
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- FIMCAP es una federación que reúne (dentro de un esquema internacional) varios
movimientos católicos de juventud a condición de que éstos no se dirijan a algún grupo
profesional específico, sino que estén abiertos a todos los jóvenes. Las organizaciones que
forman parte de FIMCAP tienen como objetivo principal el hecho de reunir a niños y a
jóvenes durante su tiempo libre, en un ambiente parroquial, para construir con ellos un mundo
mejor y una Iglesia viva.
- Fimcap reconoce los derechos humanos, y trabaja por su reconocimiento, y en particular
de los derechos de los niños de las Naciones Unidas.
- Fimcap cuenta con que sus miembros los apoyan de la misma manera.
- Art 4. Objetivos
- Los objetivos de FIMCAP son particularmente:
- Unificar las organizaciones afiliadas en un espíritu de hermandad y de apoyo mutuo,
para que los mismos miembros se den cuenta de que pertenecen a una comunidad mundial de
juventud e Iglesia.
- Promocionar las comunidades católicas de juventud, su apostolado y su catequesis.
- Ayudar a descubrir y a entender los problemas y las necesidades específicos de niños
y jóvenes a través del mundo; examinar sus causas profundas, y desarrollar una estrategia
y unas acciones adecuadas.
- Dar apoyo concreto a las organizaciones afiliadas, específicamente mediante investigación
e intercambios pedagógicos y metodológicos.
- Representar a las organizaciones afiliadas y defender sus intereses dentro de instituciones
internacionales, y apoyarlas a nivel nacional.
- Art 5. Actividades
- FIMCAP intenta realizar sus objetivos particularmente mediante:
- el intercambio continuo de ideas, de experiencias y de actividades entre todas sus
organizaciones.
- ayuda y apoyo mutuo.
- reuniones y contactos a todos los niveles.
- el estudio de problemas comunes.
- acciones comunes con organizaciones socias y otras, igualmente centrándose en niños
y jóvenes.
- la organización de representaciones o contactos dentro de instituciones internacionales.
- Art 6 Miembros Afiliados, Observadores e Invitados
- Art 6.1. Miembros Afiliados
- La afiliación puede ser atribuida a cualquier organización de niños o de jóvenes, estructurada
a nivel nacional o regional y respetando los criterios siguientes:
- estar de acuerdo con los objetivos de FIMCAP tal como han sido formulados en el
artículo 4;
- estimular a jóvenes - a través de vida comunitaria - a desarrollarse, a hacerse responsables
de si mismo, a descubrir las realidades culturales, sociales y políticas, a vivir, con un
espíritu abierto, una vida de solidaridad y de compromiso, a compartir responsabilidades;
- basarse en el Evangelio para promocionar la participación de jóvenes en la vida y en su
misión parroquial;
- organizar la formación de los responsables e informar regularmente tanto a los miembros
como a los dirigentes.
La admisión o la exclusión de algún afiliado están sujetas a la ratificación por la Asamblea
General (artículo 9). Las solicitudes de afiliación deben llegar a la
secretaría de FIMCAP, seis meses antes de la fecha de reunión de la Asamblea General. La
organización que deja de formar parte de FIMCAP, no tiene derecho a las propriedades adquiradas.
- Art 6.2. Miembros Asociados
- Inspirándose de la voluntad de la Iglesia Católica de promover y la reconciliación de la
familia cristana, Fimcap está abierta a las organizaciones cristianas no católicas. Estas
organizaciones pueden solicitar el estatuto de miembro asociado. Las condiciones de acceso son
idénticas a las de los miembros de pleno derecho. Los miembros asociados tienen voto
consultivo. Sin embargo su número no puede sobrepasar un cuarto del total de miembros.
- Art 6.3. Observadores
- Cualquier federación que esté interesada en informarse sobre FIMCAP, antes de afiliarse
oficialmente, puede pedirle al "bureau" que le nombre "observador" y consecuentemente
participar en las actividades de FIMCAP. Los observadores no tienen derecho a votar.
- Art 6.4. Invitados
- El buró puede invitar a organizaciones no afiliadas o a personas individuales para que
participen en actividades que les interesen. Estas personas y federaciones reciben entonces el
estatuto de "invitado" y no tienen derecho a votar. El número de invitados no puede superar la
tercera parte de los participantes regulares.
- Art 7. Compromisos por Parte de las Organizaciones Afiliadas
- Los afiliados de FIMCAP se comprometen a contribuir a realizar los objetivos definidos en
artículo 4 y, consecuentemente, a estar de acuerdo con los puntos siguientes:
- participar en la Asamblea General y en las actividades que colectivamente han sido elaboradas;
- poner en práctica las decisiones tomadas por la Asamblea General;
- mantener un contacto regular con la secretaría, comunicarle a ésta los programas y las
actividades tanto a nivel nacional como internacional, igual que las publicaciones;
- prestarle ayuda, tanto ideológica como financiera, a la vida de FIMCAP;
- pagar la matrícula de afiliación, fijada por la Asamblea General.
- Art 8. Órganos
- Los órganos de FIMCAP son:
- La Asamblea General
- El Equipoo directivo
- El "Bureau"
- Las Conferencias Continentales
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- Art 9. La Asamblea General
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- Composición:
La A.G. está compuesta de miembros del "Bureau" y de representantes de las organizaciones
afiliadas.
- La A.G. se reúne todos los tres años. La A.G. puede estar convocada en sesión extraordinaria,
solicitada por la misma Asamblea o por al menos 10 de las organizaciones afiliadas.
- Tareas:
La A.G. puede servirse de todos sus poderes en fin de realizar los objetivos de la asociación.
Particularmente, la A.G. ...
- elige el presidente de las elecciones;
- elige el Presidente y el (los) Secretario(s) General(es);
- elige el tesorero;
- controla el trabajo del "Bureau" y se conforma con su acta de actividades;
- controla la situación financiera y nombra un auditor;
- examina y determina la dirección (ideológica) del trabajo de FIMCAP;
- desarrolla el programa de actividades para el período siguiente;
- decide sobre la admisión o la exclusión de organizaciones afiliadas propuestas por el
"Bureau";
- interpreta los estatutos en su sentido auténtico;
- fija la matrícula de afiliación;
- ratifica la constitución de las Conferencias Continentales;
- confía el título y las responsabilidades de vice-presidente de FIMCAP a los Presidentes
de las Conferencias Continentales.
- Voto:
Todas las organizaciones afiliadas tienen derecho a un voto. Una organización ausente en el
momento de votar puede traspasar por escrito su voto a otra organización
afiliada, indicada para representarla. Sin embargo, una organización afiliada nunca
puede tener más de 2 votos. Para que valga la votación, hace falta que al menos 10
organizaciones estén presentes o representadas. Al menos un tercio de las
organizaciones presentes debe provenir de un continente diferente del de las demás
organizaciones.
- Se necesita una mayoría de dos tercios para:
- la admisión o la exclusión de organizaciones afiliadas;
- el cambio de estatutos;
- cualquier proposición considerada importante por la Asamblea General.
- Las elecciones son secretas, con una mayoría de 2/3 de los votos efectuados. Si
ningún candidato ha llegado a esta mayoría después del la segundo voto, habrá
una tercera vuelta con mayoría simple.
- Todas las demás decisiones se toman con mayoría simple.
- Resoluciones:
Las resoluciones de la A.G. se comunican a todas las organizaciones afiliadas.
- Art 10. El Equipo Directivo
- Art 10.1. El/La Presidente
- El o la Presidente es elegido/a por la A.G., para un período de tres años. El Presidente preside
las reuniones del "Bureau" y las sesiones de la A.G., menos las elecciones. El o ella sólo
puede ser elegido/a para dos periodos consecutivos.
- Art 10.2. El Asesor (El Consejero Eclesiástico)
- El Vaticano (el Secretario de Estado) nombra al Consejero Eclesiástico, tras la presentación
de los candidatos por el "Bureau".
- Art 10.3. El Secretario/Los Secretarios
- La A.G. elige a un o a varios Secretarios Generales para un período de tres años. El S.G. se
carga de los asuntos cotidianos de FIMCAP, con el acuerdo de los demás miembros del
"bureau". Él comunica las decisiones tomadas por la A.G. y por el "bureau" a cada
organización afiliada.
- Art 11. El "Bureau"
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- Composición:
El "bureau" está compuesto por el equipo directivo y los Presidentes y Vice-
Presidentes de las Conferencias Continentales, a los que se añade un representante de
América Latina. Los Presidentes de las Conferencias Continentales se hacen ex officio
Vice-Presidentes de FIMCAP. A los miembros mencionados se pueden añadir otros
miembros. Sin embargo, éstos sólo tienen una capacidad consejera.
- Jurisdicción:
- La Asamblea General autoriza al "Bureau" a actuar con todos los poderes en
cuanto a la dirección y la administración de FIMCAP. El "Bureau" puede
delegar la dirección cotidiana a una persona indicada.
- En caso de emergencia, el equipo directivo puede tomar decisiones.
- El "Bureau" está particularmente autorizado:
- a organizar y convocar la A.G.
- a preparar las elecciones
- a recibir las propuestas de nuevos miembros y presentarlas a la Asamblea General
- a ejecutar las decisiones de la A.G.; a tomar decisiones en asuntos cotidianos
e igualmente en cualquier asunto urgente que surge entre dos sesiones de la Asamblea
General;
- a indicar "observadores" e "invitados"; a investigar la situación financiera y a
aprobar el ... financiero y el presupuesto;
- a redactar y a cambiar el Reglamento de Régimen Interno conforme a los estatutos;
- a representar FIMCAP en instituciones internacionales;
- a publicar un boletin;
- a asegurar los contactos con las Conferencias Continentales a través de los
Vice-Presidentes.
- El "Bureau" se reúne al menos dos veces al año.
- Art 12. El Tesorero
- El tesorero se encarga del aspecto financiero de FIMCAP. Cada año prepara tanto el informe
financiero como el presupuesto previsto. El tesorero controla la ejecución de ambos informes.
Lo elige la Asamblea General, siguiendo la propuesta del "Bureau".
- Art 13. El Auditor
- El auditor designado por la Asamblea General verificará anualmente la situación financiera de
FIMCAP. El informe tiene que ser aprobado por el "Bureau".
- Art 14. Disolución
- Cualquier propuesta teniendo como objetivo la disolución de FIMCAP, tiene que salir del
"Bureau" o de un mínimo de dos tercios de las organizaciones afiliadas. El "Bureau" tiene
que comunicar la fecha de la Asamblea General que analizará la propuesta de disolución al
menos tres meses antes de la reunión a las organizaciones afiliadas. La misma Asamblea
General fijará el método de disolución y de liquidación de FIMCAP.
Estos estatutos han sido aprobados y aceptados por la 20a Asamblea General de FIMCAP en Abokobi, Ghana, Julio de 2001.
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